La Guardia Civil de la Comandancia de Almería, investiga a cuatro personas por su implicación en un delito Contra la Flora y la Fauna, además de 13 propuestas de sanción en materia de caza y 5 en materia de animales de compañía, que se encontraban cazando mediante la modalidad de liebre con galgo careciendo la correspondiente licencia de caza y la autorización del propietario del coto privado de caza ubicado en el paraje de la Escribanas, término municipal de Tabernas (Almería).
Con base en diferentes quejas ciudadanas recibidas por la Guardia Civil de la Comandancia de Almería, personal del Puesto de la Guardia Civil de Tabernas incrementa las vigilancias en las diferentes zonas de caza de la demarcación. Durante una de estas vigilancias, la fuerza actuante puede observar la presencia de cuatro personas adultas y un menor, acompañados por cinco canes (galgos), momento en el que cuando se aproximan al su vehículo, estacionado en las cercanías, se procede a su identificación.
Durante la identificación, el personal de la Guardia Civil puede observar como las vestimentas de los mismos presentan manchas de sangre, además también se aprecia heridas en las patas de los canes, producidas por haber realizado alguna carrera recientemente, y manchas de sangre en sus hocicos, lo que motiva a realizar la inspección de su vehículo, lugar donde se localizan dos liebres recién cobradas, que no presentan rigidez, cubiertas de sangre fresca y descarnadas a causa de los mordiscos de los galgos.
La liebre (Lepus granatensis) es una especie cinegética catalogada en la Ley de Flora y Fauna en Andalucía, no obstante, según la orden de vedas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para la temporada 2023/2024, determina que en el momento que suceden los hechos, esta especie se encuentra en época de veda. https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/caza-y-pesca/caza/periodos-habiles/temporada-2023-2024
Como resultado de esta actuación, la Guardia Civil de la Comandancia de Almería investiga a cuatro personas por un delito contra la flora y la fauna y propone mediante acta a las autoridades competentes 13 sanciones en materia de caza y 5 de animales se compañía, al carecer además de las correspondientes licencias de caza y permiso del propietario del coto privado de caza donde se encontraban.
Las dos piezas de caza cobradas, son intervenidas y entregadas bajo acta a la caridad.
Cabe destacar que según el Art. 335 del Código Penal, que la persona que cace cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas de caza (como en este caso, cazar en época de veda) será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por tiempo de dos a cinco año y privación para la tenencia de y porte de armas por el mismo periodo. Y la persona que cace en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.