En Andalucía 1.158.556 de contribuyentes han solicitado la devolución de la campaña de la Renta 2019, de las cuales 918.508 ya han sido abonadas, lo que representa una tasa del 79,28%. Las declaraciones ya pagadas de la campaña 2019 en Andalucía representan un incremento del 34,32% sobre la campaña 2018. Estas declaraciones presentadas suman devoluciones por importe de 811,78 millones de euros, de las cuales se han abonado 589,09 millones, un 72,57%. Los 589,09 millones pagados suponen una subida del 43,05% sobre los 411,81 millones que se pagaron en la campaña de la Renta de 2018.
Andalucía representa el 21,10% del total de 4.349.324 de declaraciones que a nivel nacional, a fecha de este martes, han recibido la devolución superado el primer mes de campaña del Impuesto de la Renta. Según ha informado la Agencia Tributaria mediante una nota de prensa, en el caso de Andalucía se han presentado 1.371.437 declaraciones, un 26,92% más que el 1.080.556 presentadas en la campaña 2018.
La delegada del Gobierno de España en Andalucía, Sandra García, ha relacionado estos incrementos, "por un lado, con el gran trabajo que están realizando los empleados públicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en una situación como la actual, trasladando su labor y su esfuerzo a sedes telemáticas, y, por otro, al interés del Gobierno por ingresar cuanto antes las devoluciones a todos aquellos contribuyentes que así se les haya reconocido, ya que es una forma de asegurarles respaldo económico en la actual situación socioeconómica y, en caso de que no hayan visto mermados sus ingresos, para garantizar la reactivación y recuperación económica una vez superada esta crisis sanitaria", según ha informado la Delegación del Gobierno a través de una nota de prensa.
Más de 4.349.000 contribuyentes han recibido, a fecha de este martes, su devolución superado el primer mes de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). El importe total devuelto alcanza los 3.000 millones de euros, de los cuales las devoluciones en Andalucía representan el 19,63% del total nacional. Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 29% en número y de más del 39% en importe.
La Agencia Tributaria ha explicado que en el contexto actual de emergencia sanitaria, y teniendo en cuenta que el 88% de los contribuyentes presentan sus declaraciones por Internet, se consideró importante mantener la fecha de inicio de campaña prevista , el 1 de abril, con el objetivo de que los contribuyentes pudiesen ir recibiendo cuanto antes sus devoluciones.
Este incremento sostenido en las devoluciones tras superar el primer tercio de la campaña está ligado al gran incremento registrado paralelamente en las propias presentaciones, dado que, a estas alturas de campaña ya han presentado su declaración 1.330.000 contribuyentes más que el año pasado (+24,5%).
En la presente campaña está previsto que se presenten 21.030.000 declaraciones, un 1,6% más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.565.000 den derecho a devolución, casi el 70% del total y un 0,5% más que el año anterior, por un importe estimado de 10.686 millones de euros.
La agilización en las presentaciones está alcanzando también a las declaraciones con resultado a ingresar, que crecen un 31%, superando ya la cifra de 937.000. Acelerar la presentación no supone un perjuicio para los contribuyentes con declaraciones a ingresar, dado que comienzan a pagar al final de la campaña.
En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 262.000 declaraciones hasta hoy, un 31% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 221.800 se corresponden con presentaciones 'en un solo clic' y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la 'app' para concluir la presentación.
No obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador, salvo excepciones, o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
La Agencia Tributaria recomienda revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de Renta WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.
Algunos casos típicos que hacen necesaria la revisión son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales; Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019); Arrendamientos de inmuebles; Transmisiones; Aportaciones a planes de pensiones; Cuotas sindicales; Percepciones por subvenciones; Deducciones familiares y por maternidad; Deducción por inversión en vivienda habitual; Deducciones autonómicas.