La directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, María López Sanchís, ha asegurado hoy que “la competencia en el traslado de residuos procedentes de países no comunitarios es del Ministerio para la Transición Ecológica” y ha pedido al delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, “que deje de manipular a la opinión pública, se estudie la Ley y reconozca las competencias del Ministerio”. “Ninguna comunidad autónoma tiene competencias para autorizar el traslado de residuos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea”, ha incidido.
En este sentido, la directora general de Calidad Ambiental ha señalado que la Ley estatal de Residuos y Suelos Contaminados -Ley 22/2011- recoge en su artículo 12.3 las competencias del Ministerio, entre ellas “autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente”.
La directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, María López Sanchís
De hecho, según ha detallado López Sanchís, la propia “resolución de autorización de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos” que emite el Ministerio se basa en este punto de la normativa para autorizar el traslado de residuos de Valgo Montenegro hasta el vertedero de Nerva.
“La Junta es competente para autorizar el traslado de residuos desde y hacia países de la Unión Europea, como indica el punto 4 del artículo 12 de la ley estatal de residuos, pero para el traslado de residuos de terceros países es el Ministerio”, ha incidido la directora general.
Asimismo, ha apuntado que el artículo 26 de la citada Ley estatal de Residuos y Suelos Contaminados contempla, además, que el Ministerio “podrá prohibir, de forma motivada, toda importación de residuos procedentes de terceros países cuando exista alguna razón para prever que los residuos no van a ser gestionados sin poner en peligro la salud humana o sin perjudicar el medio ambiente, durante el transporte o su posterior tratamiento”.