Desde las áreas de Educación y Bienestar Social del Ayuntamiento de Cártama se hace llegar a la ciudadanía información sobre las responsabilidades que implican los actos cometidos por menores en internet, según indica la Agencia Española de Protección de Datos.
El acoso a otras personas, la discriminación, intimidación o la publicación de contenidos sensibles a través de redes sociales y otros servicios de internet puede constituir una infracción administrativa o incluso considerarse un delito. En el caso de que sean cometidos por menores, sus padres, madres o tutores legales pueden llegar a tener que responder económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios de tipo moral o material causados.
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La persona que difunda contenidos o información sensible de otras personas sin su consentimiento puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:
Responsabilidad administrativa
- La publicación sin consentimiento de información sensible de una persona (imágenes, audios, vídeos o información de carácter sexual o violenta que permita identificarla) a través de Internet supone una infracción en materia de protección de datos que, independientemente de que se denuncie ante la AEPD, puede terminar en una sanción económica (tanto a quien la publica como a quien la difunde). De esta sanción económica impuesta a menores de edad responden solidariamente sus padres, madres o tutores. También serán responsables quienes los hayan difundido o publicado en Internet.
Responsabilidad civil
- Los daños y perjuicios materiales y morales causados a terceros por menores de edad como consecuencia de estas conductas (delictivas y no delictivas) dan lugar a responsabilidad civil patrimonial, de la que se hacen cargo los padres o tutores.
Responsabilidad penal
- Los menores de edad mayores de 14 años también responden por los delitos tipificados en el Código Penal como el acoso, amenazas o difusión o el reenvío de imágenes que menoscaben Responsabilidad penal gravemente la intimidad de una persona.
Responsabilidad disciplinaria en el ámbito educativo
- Las medidas a adoptar pueden ser la realización de servicios en beneficio de la comunidad o tareas socio educativas, incluso adoptar medidas como libertad vigilada o llegar a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).
- Si se produjeran en centros escolares (acoso, intimidación, humillación, ofensas graves, discriminación o violencia al alumnado o profesorado realizadas a través de Internet), además podrían imponerse medidas correctivas -amonestación verbal, apercibimiento por escrito, suspensión del derecho de asistencia al centro, o incluso la expulsión del alumno o alumna.