El alcalde de Zamora, Francisco Guarido, junto con el concejal de Contratación, Miguel Ángel Viñas, han dado a conocer la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en el juicio contra el exjefe de parque y jardines del Ayuntamiento, Alberto Vega, y la administradora única de la empresa Romina & Ekaitz, Gema N.S.
Se trata de una sentencia de 56 páginas, de lo que ha sido el primer juicio contra el exjefe de parques y jardines, que actualmente se encuentra suspendido de empleo y sueldo en el Ayuntamiento, y que ha juzgado un delito de estafa en grado de tentativa por el contrato del parque de la plaza de Belén, situada en el barrio de Cabañales, y la empresa Romina & Ekaitz y su directora Gema N.S., adjudicataria de las obras, y que mantenía una relación sentimental con Alberto Vega. Los juicios continuarán próximamente por 15 obras en las que se detectaron irregularidades y otro posterior por el contrato del servicio de parques y jardines que llevaba la empresa RAGA.
En este caso, la Audiencia Provincial ha juzgado una "estafa en grado de tentativa", ya que la factura de estas obras nunca se llegó a pagar por parte del Ayuntamiento, y que como ha destacado el alcalde, es una sentencia "amplísima" e "importante para todo lo que va a venir después", ya que establece la pena "máxima para este delito", condenando a un año de cárcel a Alberto Vega.
Según los testimonios en forma de correo electrónico y whatsapp, el exjefe de parques y jardines pudo llegar a transferir a la otra acusada 40.000 euros en poco más de 2 años supuestamente por comisiones ilegales, a lo que hay que tener en cuenta que en este caso la acusada recibió 500 euros y el acusado se quedaba el resto, 3.000 euros, ya que la obra no fue realizada por la empresa adjudicataria Romina & Ekaitz, utilizando la empresa adjudicataria del contrato de parques y jardines y material del Ayuntamiento para ejecutar los trabajos.
El Ayuntamiento interpuso en su día una denuncia por "estafa en grado de tentativa" ya que la factura nunca se llegó a pagar pese a la insistencia de la empresa en cobrarla incluso interponiendo una denuncia en el Juzgado Contencioso Administrativo contra el Ayuntamiento. Como ha dado a conocer el alcalde, además de la denuncia presentada por el Ayuntamiento, este mismo Juzgado Contencioso "entiende que la factura que querían cobrar realmente era una estafa", y "traslada los hechos al penal por posible estafa en grado de tentativa"
El alcalde, Francisco Guarido, ha puesto en valor "la lucha por atajar la corrupción" por parte del equipo de gobierno actual, y también en las legislaturas pasadas. En este sentido, ha destacado el trabajo realizado por el anterior concejal de Urbanismo, Medioambiente y Obras, Romualdo Fernández, por su "contundencia, valor y tesón", así como ha agradecido especialmente a la Viceinterventora municipal la ayuda prestada para sostener las denuncias contra Alberto Vega y la concesionaria RAGA, así como el trabajo realizado tanto por el abogado municipal como por Miguel Ángel Martín Anero, en este caso y en los que vendrán posteriormente.
La sentencia impone al acusado Alberto Vega: por el delito de estafa procesal en grado de tentativa, la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con cuota diaria de 20 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pena que se impone en el máximo de la establecida (inferior en un grado a la prevista para el delito consumado) y ello, dada la gravedad de los hechos, el daño al interés y la causa pública que se ha producido (aunque no sea evaluable económicamente en este caso concreto), la condición de funcionario público y las exigencias de valores éticos como la honestidad en el ejercicio de sus funciones, por la confianza que la Administración le otorga para que lleve a cabo su labor con estricta observancia de la legislación vigente en cada momento y sin realizar actos abusando de su función, circunstancias que entendemos dan un plus de gravedad a la ilicitud del hecho cometido y por ello se impone la pena máxima para el delito intentado al no concurrir circunstancia agravante ni atenuante alguna.
Respecto a Gema N.S y la entidad Romina & Etkaitz: dadas las atenuantes muy cualificadas que se han apreciado respecto a la misma que llevarían a la rebaja en un grado de la pena a imponer al delito intentado, y teniendo en cuenta que conforme al principio acusatorio no podemos imponer mayor pena que la solicitada por la acusación particular, única que mantiene penalidad para dichas acusadas, se va a imponer a Doña Gemma Neira la pena de un mes de privación de libertad, con las accesorias legales y de un mes de multa con una cuota diaria de 5 Euros.
Y en cuanto a la mercantil Romina & Etkaitz impone: la pena del art 33.7 b) del Código penal de Disolución de la persona jurídica.
Para terminar, Francisco Guarido, ha comentado la actitud del principal abogado defensor del acusado, Cándido Conde Pumpido, por su actitud "impropia, obstruccionista y de entorpecimiento" durante todo el proceso judicial y que se concreta en la sentencia de una manera "contundente" dedicando dos páginas a afear dicha actitud por parte del abogado defensor.
El alcalde también ha puesto de manifiesto la relevancia en este procedimiento de lo que la sentencia llama "primeros abogados que asistieron a Alberto Vega", concretamente el abogado Ángel Macias, antiguamente primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Zamora, candidato a la Alcaldía del Ayuntamiento de Zamora por el partido 'Por Zamora' en 2019, y que en 2023 pidió expresamente el voto para de su partido para el Partido Popular en una rueda de prensa conjunta con el candidato del Partido Popular. Francisco Guarido ha explicado que obviamente, "es su trabajo como abogado", pero no deja de ser "destacable" que fuera su abogado defensor en los primeros momentos y que haya tenido un papel relevante en los inicios del proceso, asesorando a los acusados para la reclamación judicial de la factura al Ayuntamiento, tal y como se recoge en la sentencia judicial.