La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la Resolución mediante la cual queda flexibilizada la PAC a partir de hoy en la región.
La Resolución de la Viceconsejería de Política Agraria Común y Política Agroambiental establece el régimen transitorio de adaptaciones en relación con las ayudas establecidas para los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco-regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, con efectos en la campaña de solicitudes de la PAC de 2024, que comenzó ayer.
Esta flexibilización se ha conseguido después de una intensa negociación con el Ministerio de Agricultura para atender las demandas de las organizaciones profesionales agrarias y hacerlo con plenas garantías jurídicas para evitar correcciones financieras a agricultores o a la propia Administración, siendo de esta manera Castilla-La Mancha la primera comunidad autónoma que flexibiliza la PAC con estas garantías.
En ese sentido y con el objetivo de que los agricultores, agricultoras, ganaderos y ganaderas puedan tomar las decisiones empresariales que les permitan alinear sus solicitudes de la PAC al estado de sus explotaciones, el Gobierno regional ha adaptado las ayudas relativas a los eco-regímenes de pastoreo, rotación de cultivos, cubiertas vegetales y las ayudas de apicultura de biodiversidad al ámbito territorial de la provincia de Albacete al completo, la Manchuela conquense y el Campo de Montiel (Ciudad Real), que en conjunto suman 245 municipios.
Para delimitar las zonas afectadas por la sequía se ha tenido en cuenta el indicador de escasez de precipitaciones del presente año hidrológico (índice de precipitación estandarizado SPI).
Medidas adoptadas
Para los eco-regímenes de pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos, se establece un período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación de 90 días, que en la norma general es de 120 días; en segundo lugar, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos mediterráneos, se establecen en 0,1 UGM por hectárea (UGM/ha) y 1,2 UGM/ha, respectivamente; y por último, la carga ganadera mínima media anual y la carga ganadera máxima, en pastos húmedos, se establece en 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha, respectivamente.
Por otro lado, para la rotación de cultivos se ha establecido que, al menos, el 25 por ciento de la superficie de tierra de cultivo que se acoge al eco-régimen presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023-2027. Asimismo, en la misma práctica, el barbecho podrá llegar hasta el 40 por ciento de la superficie de la tierra de cultivo. Además, en la práctica de siembra directa se permitirá el laboreo vertical.
Por último, y para las cubiertas vegetales, se ha establecido que en las espontáneas o sembradas en cultivos leñosos se permitirán labores verticales superficiales de mantenimiento de las cubiertas.
También se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año. En cuanto a las cubiertas inertes de restos de poda, se permitirán labores verticales superficiales que no supongan la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
Por último, y en cuanto a la apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, la Resolución establece, en base a la excepcionalidad, un periodo de retención para los municipios del ámbito territorial de esta resolución de, como mínimo, cuatro meses, para los que se hayan establecido entre el 1 octubre a 31 mayo, cuando, de forma general, dicho periodo se establece en seis meses.