La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), a propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ha aprobado hoy definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de La Carlota para el reconocimiento y delimitación del Hábitat Rural Diseminado del municipio. Como ha explicado la delegada de Fomento, Carmen Granados, concluye una tramitación que se remonta al año 2015 con la aprobación inicial del expediente por el pleno del Ayuntamiento de La Carlota.
En diciembre de 2023, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba aprobó parcialmente con suspensiones la innovación del PGOU para la delimitación del Hábitat Rural de La Carlota, indicando la subsanación de deficiencias referentes a las normas urbanísticas, así como otra documentación presentada por el Ayuntamiento.
La resolución de la aprobación definitiva de la CTOTU de Córdoba identifica y delimita 4 ámbitos de Hábitat Rural Diseminado en el municipio. Los Algarbes, la Barriaga, El Arrecife y Monte Alto- La Paz. El Arrecife, a su vez, comprende las subzonas denominadas Diseminado de Los Naranjeros y Diseminado de la Carretera Nacional IV.
La propuesta de la innovación recupera prácticamente los ámbitos identificados en 2012 por el avance de planeamiento para la identificación de asentamientos y ámbitos del Hábitat Rural Diseminado de La Carlota, que no han perdido su vinculación con el mundo rural y mantienen sus características originarias a preservar.
Asimismo, entran en vigor las modificaciones sobre el ajuste de la regulación de los edificios de interés en las aldeas de La Carlota y el ajuste de calificación de una manzana al sur de la calle Redonda en la aldea de Fuencubierta.
Objeto de la innovación
El Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota, vigente actualmente, fue aprobado en 2008 y no reconocía ningún ámbito de suelo con la categoría de Hábitat Rural Diseminado en el término municipal.
Con esta innovación se reconocen y delimitan los ámbitos de suelo rústico del municipio que actualmente constituyen soporte físico de los asentamientos rurales diseminados vinculados en su origen al medio rural y que mantienen en la actualidad características y valores históricos que procede preservar del desarrollo urbanístico. Todo ello fundamentado en la omisión de su reconocimiento en el planeamiento en vigor, en base a la anterior Ley urbanística LOUA y el Decreto 2/2012 que regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de la comunidad autónoma, ambos de aplicación transitoria según la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) vigente actualmente.
La ordenación urbanística detallada de los Hábitat Rural Diseminados se remite a la redacción posterior de Planes Especiales regulados por la LISTA, los cuales regularán las condiciones de implantación de las viviendas vinculadas a destinos agrícolas, forestales o ganaderos, en cada uno de los ámbitos delimitados.