El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un real decreto por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima en el Mar Menor destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones durante la navegación.
El objetivo es contribuir a la protección y recuperación de este ecosistema, de gran importancia medioambiental a nivel nacional e internacional.
Este real decreto afecta a buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos náuticas, y establece límites de emisiones de escape y sonoras, de velocidad y de fondeo. Además, prohíbe las descargas de desechos al mar.
El derecho a la protección que se atribuye al Mar Menor implica limitar, restringir y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema, de ahí las limitaciones establecidas a la navegación marítima.
Con la aprobación de esta norma, también se cumple con el compromiso adquirido con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ha participado en el trámite de audiencia.
Limitaciones para proteger el Mar Menor
Entre otras medidas, se prevén limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas en relación con las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones de recreo o deportivas, construidas después de 2006, y de las motos náuticas.
Además, se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación en aguas del Mar Menor y se determinan otras restricciones relacionadas con los límites de velocidad o las áreas de fondeo.
Con respecto a la velocidad, no se superarán los cinco nudos en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros; no se superarán los tres nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos; y en el resto no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas otras zonas que se designen por la Administración marítima.