Este malagueño solicitó varios préstamos personales, creyendo que tenía capacidad para afrontarlos. Al experimentar una etapa de desempleo, se vio obligado a pagar algunas cuotas parcialmente, lo que convirtió la deuda pendiente en una "espiral" de intereses que no dejaba de crecer. A pesar de no dejar de pagar, el deudor tenía la sensación de que las deudas "no acabarían nunca".
Esto provocó que solicitara algunos créditos más para liquidar otros antiguos, lo que en ningún modo fue una solución. Los nuevos intereses de los microcréditos solicitados, como suele ser habitual, iban a suponer más un problema que una ayuda.
Fue entonces cuando acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad de ámbito nacional que ayuda a personas que no ven salida a sus deudas. Tras estudiar su caso, los abogados de la entidad le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Pepe Domínguez, abogado de la Asociación, detalla cómo reciben un caso así: "En una situación así la desesperación lleva a solicitar nuevos créditos para pagar otros antiguos, pero esto no es más que un parche. Los intereses de estos créditos pueden superar el 100% TAE y, si impagas un recibo, las llamadas con continuas amenazas se convierten en todo un calvario para los deudores".
Pasos para conseguir la liberación de las deudas
El primer trámite es informar a los Juzgados competentes de la situación del deudor. Con un preconcurso de acreedores, comienza un periodo por el cual el interesado no debe pagar a nadie y tiene cualquier posibilidad de embargo paralizada.
Conforme a lo que estipulaba la ley antes de la reforma concursal, entrada en vigor el 26 de septiembre, se inició una negociación con los acreedores. Esto no llegó a nada tras el rechazo de los acreedores a la propuesta realizada.
"Con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad este trámite deja de ser obligatorio. Debido a los pocos acuerdos que prosperaba, la obligatoriedad del acuerdo extrajudicial suponía más un perjuicio que un beneficio. A partir de ahora, el proceso tendrá menos duración y coste." señala Domínguez.
El ¨fracaso¨ en el intento de convenio se convirtió en una buena noticia para el deudor ya que se procedía al segundo de los posibles fines del procedimiento. Se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda a los Juzgados de Estepona, siendo aceptado y dándole la ansiada segunda oportunidad que esperaba.
Qué requisitos se han de cumplir para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este deudor libres de los 20.384,26 euros que tenían que pagar. Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores del asociado y permite al ex-deudor solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.