El Ayuntamiento de Málaga da un nuevo paso para la declaración de un tramo de la calle Tomás Echeverría, en la barriada de Echeverría de Huelin (Distrito Carretera de Cádiz) como Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Esta medida, que se adopta en cumplimiento de la Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones que a su vez sigue lo establecido en el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, conllevará cuando entre en vigor la adopción de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como en el régimen de horarios y actividades en consonancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. La situación acústica será revisada a los cinco años, aunque se realizarán informes de seguimiento cada año.
El Área de Sostenibilidad Medioambiental ha publicado hoy en el Portal de Participación Ciudadana (https://portalparticipacion.malaga.eu/) el anteproyecto del Plan Zonal Específico que regulará esta declaración del tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler, al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica.
El objetivo de este plan zonal es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados. Esta declaración de ZAS, que se sumará a las vigentes el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos.
Con su publicación en el Portal de Participación Ciudadana, se abre un periodo de diez días hábiles (hasta el 26 de abril) para dar audiencia a la ciudadanía y a las organizaciones que puedan verse afectadas. Posteriormente, será la Junta de Gobierno Local la que deberá aprobar el expediente, como paso previo a la aprobación inicial por parte del Pleno de la Corporación. A partir de ese momento, el expediente será sometido a un periodo de exposición pública para que se puedan presentar alegaciones. Tras la resolución de las que pudieran recibirse, se procedería a la aprobación definitiva y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para su entrada en vigor.
Restricciones y limitaciones previstas
Una vez que el plan zonal específico adquiera vigencia, no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del plan zonal, a las que se les aplicaría un régimen transitorio. Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias. En este sentido, no se aplicará a los cambios 'inter partes' que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.
En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior. Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto. Además, a partir de las 2.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.
Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana. En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.
En este sentido, también conllevará otras acciones, como la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; o el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social.
Procedimiento y estudios acústicos
Aunque la ciudad cumple la normativa europea en materia de vigilancia y ruido ambiental (cuyos focos son el tráfico rodado, las infraestructuras de transporte y las actividades industriales), la declaración como ZAS se lleva a cabo en áreas concretas donde, por la concentración de establecimientos y aunque todos cumplan sus obligaciones en materia de aislamiento acústico o niveles de emisión, la acumulación de público y clientes en los mismos haga que no se cumplan en un porcentaje alto de tiempo los objetivos de calidad acústica establecidos, especialmente cuando se trata de áreas con zonificación acústica residencial.
Así, junto a las vías del Centro Histórico y del barrio de El Romeral que ya cuentan con este tipo de protección acústica en vigor desde enero de 2020 y que se revisará a los cinco años, se ha decidido ampliar esta declaración al citado tramo de la calle Tomás Echeverría.
Los estudios técnicos sobre contaminación acústica de las zonas de las calles Tomás Echeverría y Río Rocío comenzaron en octubre de 2022 a raíz de las citadas demandas vecinales. La realización de estos estudios estaba prevista y contratada en 2020, pero la pandemia y las restricciones aplicadas en el sector hostelero impidieron su realización efectiva porque la alteración de las condiciones normales de funcionamiento condicionaría los resultados.
Los resultados obtenidos en general, y más en concreto los relativos a las mediciones de las estaciones de monitorización, indican que sólo una parte del área estudiada incumple los objetivos de calidad acústica: la del citado tramo de Tomás de Echeverría. Por consiguiente, se iniciaron los trámites (más información en https://www.malaga.eu/el-ayuntamiento/notas-de-prensa/detalle-de-la-nota-de-prensa/index.html?id=169265) para la redacción y aprobación del necesario plan zonal específico cuyo fin principal es la mejora progresiva de la calidad acústica y procurar alcanzar dichos objetivos.