El Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Comercio, Vía Pública y Fomento de la Actividad Empresarial, ha activado el procedimiento de concesión para la explotación del uso de espacios mediante la instalación de quioscos tradicionales en 45 ubicaciones de la ciudad, que se suman a los 377 que actualmente tienen la autorización en vigor. Con esta oferta se pretende incentivar el empleo y la constitución de negocios familiares, apoyando al sector, mediante la puesta a disposición, durante un periodo de 30 años improrrogables, de 43 ubicaciones susceptibles de explotación ya establecidas, además de otras dos nuevas localizaciones donde el modelo de quiosco a instalar será completamente abierto. Este trámite ha sido impulsado en colaboración con la Asociación de Quioscos y Vendedores de Prensa y Revista de Málaga y Provincia.
Una vez que la resolución fue publicada el 20 de noviembre en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), desde el día 21 está habilitado un plazo de 15 días hábiles (hasta el 13 de diciembre) para la presentación de solicitud. La documentación está disponible en el apartado del Área de Comercio del tablón de edictos del Ayuntamiento (https://www.malaga.eu/el-ayuntamiento/tablon-de-edictos/) y en las oficinas del Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública, ubicadas en el edificio de Usos Múltiples Municipales en el paseo Antonio Machado, 12. Los licitadores podrán optar hasta un máximo de tres lotes indicando el orden de preferencia por cada uno de ellos, aunque sólo podrán resultar adjudicatarios de uno.
La ordenanza municipal reguladora de la ocupación del dominio público y espacios libres abiertos al uso público mediante la instalación de quioscos, en vigor desde el pasado mes de enero, persigue incentivar, impulsar y reconvertir este sector mediante la ampliación de la variedad y tipología de productos que se puede ofrecer. De esta manera, al uso tradicional para venta de prensa, revistas, dulces, helados envasados y frutos secos se le añade la posibilidad de ejercer servicios tales como recogida de paquetería, fotocopias, venta de café para llevar y de productos de panadería calientes o albergar cajeros automáticos (más información en https://www.malaga.eu/el-ayuntamiento/notas-de-prensa/detalle-de-la-nota-de-prensa/index.html?id=170202). Así, las personas que resulten adjudicatarias podrán expedir los siguientes productos:
- Prensa, libros y revistas en general.
- Caramelos y frutos secos, snacks, dulces, confites, goma de mascar y similares, todos ellos envasados por establecimientos autorizados, quedando garantizada la imposibilidad de manipulación de su contenido y almacenados en el interior del quiosco.
- Venta de alimentos prefabricados o reelaborados, o alimentación prefabricada y previamente envasada en los que no medie manipulación.
- Flores y plantas de forma exclusiva.
- Pequeñas artesanías, souvenirs, productos de promoción turística de la ciudad de Málaga. Tales como guías, planos, postales, audio-guías, y artículos similares.
- Bebidas tales como agua y refrescos, debiendo estar provistos de medios de refrigeración.
- Zumos y granizados elaborados mediante máquinas de pequeño volumen, y cafés para llevar preparados mediante máquinas encapsuladoras.
- Venta de tabaco, a través de máquinas expendedoras, en las condiciones que establece la normativa vigente para este tipo de productos.
- Helados envasados, a este tipo de venta con las salvedades establecidas en el artículo 13.B) de la OROQ y deberán así mismo cumplir con las especificaciones higiénico-sanitarias reguladas en el anexo I de esta norma. Quedan excluidos los helados artesanales.
- Pequeños consumibles de material telefónico, fotográfico, informático y electrónico tales como pilas, baterías, soportes de grabación digital, tarjetas de memoria, juegos informáticos y electrónicos.
- Loterías a través de terminales autorizados por la Administración competente.
Además, previa autorización municipal, se podrán permitir las actividades de servicios que impliquen la transformación del quiosco, como la implantación de cajeros automáticos o la instalación anexa a la estructura del mismo de taquillas para la recogida de paquetería, debiendo girar la tasa correspondiente por la ocupación de dichos elementos.