El Ayuntamiento de Mijas ha emitido un nuevo bando relativo al servicio de burros y coches de caballo que viene a completar y actualizar el publicado en agosto de 2024.
El documento, firmado por la alcaldesa del municipio, Ana Mata, se articula sobre tres ejes fundamentales. El primero de ellos recuerda lo recogido en la 'Ordenanza municipal reguladora del servicio de Burros-Taxis, Burros-Carros y Coches de Caballos', aprobada el 30 de noviembre de 2011 y publicada en el B.O.P. de Málaga nº 25, de 7 de febrero de 2012, en virtud de la cual, en caso de interés público y mediante acuerdo motivado, "se podrá modificar el recorrido y horarios de la prestación". Por dicha razón, y con la finalidad de preservar la salud de los animales y los propios cocheros y arrieros, el bando hace referencia a que, en caso de que la AEMET active el aviso amarillo por altas temperaturas, el servicio no deberá prestarse entre las 14:00 y las 18:00 horas, mientras que en los avisos naranja o rojo el servicio no deberá prestarse mientras el mismo permanezca activo.
En este sentido, el bando también se hace eco de la 'Guía de buenas prácticas para el bienestar en équidos de coches de caballos de servicio público', publicada por el Consejo General del Colegio de Veterinarios de España.

En el segundo de los puntos, el bando municipal hace referencia a la recogida de los excrementos para lo cual se refiere a lo estipulado en el artículo 15.5 de la ordenanza: "El sistema de recogida de excrementos en todas las paradas de este servicio, correrá a cargo de los concesionarios de los mismos, siendo sancionable su omisión como falta grave, de igual forma, también correrá a cargo de los concesionarios, la limpieza de los excrementos de los animales durante el itinerario. Significándose que en la eliminación de los residuos, no podrán depositarse en los contenedores de basura orgánica, para así contribuir a mantener estos puntos en óptimas condiciones higiénico-sanitaria". Por dicho motivo, recomienda el uso de sistemas de recogida preventiva acoplados al animal para evitar que los excrementos caigan al suelo, a la vez que recuerda que el incumplimiento de la referida obligación constituye falta grave, sancionable con multa de 750€ a 1.500€.
Por último, se constata la recomendación de que la cuerda por la que los animales permanecen atados en las paradas y áreas de descanso, así como mientras lo hacen al carro durante sus recorridos, debe ser de, como mínimo, 50 centímetros al objeto de garantizar "un estándar mínimo de libertad de movimiento y bienestar a los animales".
De todo lo anterior, y previo a la publicación de dicho bando, se ha informado a arrieros y cocheros.
Con todo ello, el Ayuntamiento de Mijas vuelve a poner de manifiesto su compromiso con la salvaguarda y el bienestar de arrieros, cocheros y de los propios animales.