La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a cuatro años de prisión a un joven por agredir sexualmente a tres menores de edad, amigas de su hermana, cuando éstas pasaban la noche en su vivienda.
La Sala le considera autor de tres delitos de agresión sexual contra menor de edad, uno de ellos con acceso carnal, con atenuantes de dilaciones indebidas, para los que le impone dos penas de seis meses de cárcel y otra de tres años.
El condenado deberá abonar 5.000 euros a dos de las víctimas y 15.000 euros a la tercera como indemnización por los daños morales que sufrieron las menores a consecuencia de los hechos.
Además, no podrá acercarse a menos de 200 metros de las menores ni comunicarse con ellas durante ocho años en el caso de una de las víctimas y durante cinco años en el caso de las otras dos.
La primera de las agresiones ocurrió, según el relato de hechos probados de la sentencia, el 13 de octubre de 2018 cuando la víctima, de 12 años en ese momento, fue a dormir a casa de su amiga, en Novelda.

Durante la madrugada, cuando las niñas dormían cada una en un sofá, el encausado les preguntó si podía dormir con ellas porque no quería dormir solo, y se tumbó en el sofá donde estaba la víctima, a la que sometió a tocamientos en sus partes íntimas.
Durante el mismo mes de octubre de 2018, la segunda de las víctimas, de 13 años, pernoctó en casa de la madre del procesado invitada por la hermana de éste, que aprovechó la circunstancia para pedirle que fuera a su habitación.
Una vez en el cuarto, el penado le tocó sus partes íntimas y la forzó a que le practicara una felación.
La última de las agresiones ocurrió el 17 de noviembre de 2018 cuando una tercera niña, de 12 años, fue a dormir a casa del condenado y, durante la noche, el acusado entró el cuarto donde dormían las menores, le cogió la mano a la amiga de su hermana y la dirigió hacia sus genitales, pese a la resistencia que opuso la víctima.
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, estima que la duración del procedimiento ha sido extraordinaria y que dicha duración no se puede atribuir al condenado y sí a la enorme carga de trabajo que pesa sobre la Audiencia Provincial, por lo que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.