La solicitante se encontraba en una situación de sobreendeudamiento a raíz de una serie de créditos solicitados en diversas entidades financieras con el objetivo de ayudar en su entorno familiar. La estabilidad económica le permitió solicitarlo sin saber que sería el desencadenante de sus problemas.
Al no mejorar la situación de sus familiares, era ella quien debía hacerse responsable del pago de los préstamos. Su nómina daba hasta un límite y, cuando llegó a él, comenzaron los impagos, reclamaciones y amenazas de embargo. Pese a su intento por buscar soluciones para resolver su situación de sobreendeudamiento y evitar mayores consecuencias económicas..
Esto les llevó a buscar una solución, la cual encontraron en la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, entidad formada por abogados y economistas especializados en la llamada "Ley de la Segunda Oportunidad". Tras el estudio del caso, los letrados comprobaron que cumplían todos los requisitos necesarios y aconsejaron a los deudores acogerse al procedimiento.
Qué pasos se han seguido
Desde el primer momento, la deudora obtiene el primer beneficio del proceso. Se presenta un escrito ante el Juzgado correspondiente informando de la situación de los deudores y el comienzo de un periodo de negociaciones. El respiro económico es inmediato: no deben de pagar nada y están protegidos de embargos hasta el final del proceso.
Posteriormente, se presenta ante notario un plan de pagos acorde con sus ingresos intentando un acuerdo con los acreedores. Estos mostraron su negativa a aceptar tal propuesta. Aunque parezca una mala noticia, este rechazo sirve para demostrar la buena fe de los deudores y permitirles el perdón de toda la deuda.
Jose Domínguez ha afirmado que este deja de ser un requisito para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad desde el 26 de septiembre de 2022: "El acuerdo extrajudicial de pagos deja de ser obligatorio para justificar la buena fe del solicitante. Realmente, no ha cumplido con su propósito inicial que era, precisamente, evitar concursos de acreedores. Los acreedores por regla general siempre rechazaban o no atendían a las propuestas de convenio. Es una buena noticia que no sea preceptivo, ya que se agilizan los trámites, se acortan tiempos y se ahorran costes en honorarios de notaría y mediador concursal, el cual deja de existir".
Finalmente, los abogados hicieron efectiva esta solicitud presentando la demanda de concurso frente al Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Torremolinos. Tras comprobar que estos cumplían todos los requisitos, se aprobó la exoneración del 100% de la deuda acumulada.
Qué requisitos se han de cumplir para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad
Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la sentencia concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de los 48.131,79 euros que tenía que pagar. Solo les queda pagar una hipoteca, refinanciada para que les sea más asumible, a cambio de tener su vivienda en propiedad.
Esta sentencia deja sin cobrar absolutamente nada a los acreedores de los asociados -entre ellos ING - y les permite solicitar la exclusión de todo fichero de morosidad.
Ya son numerosas las exoneraciones de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en lo que llevamos de 2024. Algunas sentencias en la que incluyen incluso deuda pública como los 137.709,06 euros perdonados en Albacete o manteniendo bienes, como los 222.807,18 euros en Valencia el 8 de febrero.